Artículo 13 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que todos los aparatos y sistemas tecnológicos que usen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y las empresas privadas que trabajen en los centros de monitoreo y control, deben estar registrados según las reglas del artículo 3 de esta ley. También, las instituciones de seguridad ciudadana (como la policía) tienen que unificar sus equipos tecnológicos y procurar que sean compatibles con las bases de datos de todo el país y de otras ciudades, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por último, el reglamento de esta ley va a definir cómo deben actuar y coordinarse todas estas dependencias y empresas en esos centros de control.
Texto oficial
Artículo 13.- Los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y las Instituciones Privadas que operen en los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, deberán incorporarse al Registro, en términos del artículo 3 de la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las Instituciones de Seguridad Ciudadana deberán unificar sus equipos y sistemas tecnológicos entre sí; procurarán que estos equipos y sistemas tecnológicos estén homologados con las bases de datos metropolitanas y nacionales que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 El Reglamento normará la actuación y coordinación de las Dependencias de la Ciudad de México y las Instituciones Públicas y Privadas en los Centros a que hace referencia el párrafo anterior, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 CAPÍTULO IV DEL USO DE TECNOLOGÍA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA
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