Artículo 12 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y las empresas privadas que pongan equipos o sistemas de tecnología dentro de un Centro de Control o de Comando (lugares donde se monitorea y coordina la seguridad) van a tener que explicar por qué participan, cómo ayudan a mantener el orden y la paz entre la gente, y qué tipo de servicio le van a dar a la población. En otras palabras, no pueden solo llegar e instalarse, tienen que demostrar que su presencia sirve para algo bueno.
Texto oficial
Artículo 12.- Las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y las Instituciones Privadas que instalen y operen equipos o sistemas tecnológicos, dentro de un Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, requerirán justificar su participación, su aportación al mantenimiento del orden y tranquilidad en la convivencia social, así como el tipo de servicio que dará a la población. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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