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Artículo 11 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de mando y vigilancia de cada alcaldía de la Ciudad de México serán operados y puestos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, usando los sistemas de cómputo y comunicaciones que ya existen. Pero siempre debe haber un representante de la alcaldía correspondiente para atender los asuntos que le tocan a esa demarcación. Además, estos centros van a coordinarse y compartir información con otras autoridades, todo conforme a lo que digan esta Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Centros de Comando y Control en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, serán operados, coordinados e instalados por la Secretaría, a través de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones existentes; pero en todos los casos existirá representación de la Alcaldía correspondiente, para los asuntos que recaigan en el ámbito de su competencia. Se coordinarán y compartirán información con otras instancias, en los términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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