Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que maneja esta ley **no puede usarse como prueba ni guardarse** si se consigue escuchando tus llamadas o leyendo tus mensajes privados, a menos que un juez federal lo autorice. Tampoco sirve si se clasifica o distribuye violando la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Y no vale si se obtiene dentro de tu casa o viola tu privacidad, excepto cuando te agarran en flagrancia (cometiendo un delito en ese momento) o una orden judicial lo permite. En esos casos, si se captura algo que afecte tu privacidad, la Secretaría debe borrarlo rápido; y si está mezclado con información importante para seguridad pública, solo esa parte privada se guarda como confidencial.

Texto oficial

Artículo 16.- La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse, clasificarse, analizarse, custodiarse o utilizarse como medio de prueba en los siguientes supuestos: I. Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad judicial federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias; II. Cuando se clasifique, analice, custodie, difunda o distribuya en contravención a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 13/07/2026 III. Cuando se obtenga al interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de las personas, excepto en los casos de flagrancia o mandamiento judicial, en cuyo caso, deberá observarse lo siguiente: a) Si con el uso de equipos o sistemas tecnológicos se obtiene información que violente esta disposición, la Secretaría, de forma oficiosa y expedita, deberá destruir la misma, motivando la razón de tal hecho, asegurándose de que no sea archivada, clasificada, analizada o custodiada de forma alguna; y b) En el supuesto de que, junto con información relevante para la seguridad pública, obtenida con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, a que hace referencia el artículo anterior, se obtuviere información que afecte los derechos preservados en esta fracción y dicha parte no pueda ser eliminada por riesgo a afectar la integridad de la información, la Secretaría clasificará sólo esa parte como confidencial y le dará el trato correspondiente, de conformidad con esta Ley y la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Inciso reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.