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Artículo 17 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes equipos o sistemas tecnológicos propios, puedes conectarlos al sistema que instale la Secretaría, pero solo para atender emergencias que necesiten respuesta rápida. Para hacer esa conexión, tendrás que cumplir con los requisitos técnicos y de formato que se expliquen en el Reglamento de esta Ley. Además, cualquier información que obtengas con tus equipos mientras estén conectados al sistema de la Secretaría debe manejarse según las reglas de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Los particulares que así lo deseen podrán conectar sus equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para el efecto instale la Secretaría, con la finalidad primaria de atender eventos con reacción inmediata. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos formales y tecnológicos para que se permita tal conexión. Toda información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos de particulares conectados al sistema implementado por la Secretaría, deberá recibir el tratamiento establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.