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Artículo 18 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con la policía federal, de otros estados o municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o formas de conseguir información. Estos acuerdos se deben incluir en el informe que cada año el Secretario de Seguridad le entrega al Congreso de la Ciudad. Además, la autoridad que firme el acuerdo debe asegurarse de que al obtener, clasificar, analizar y guardar información sobre lugares de la Ciudad, se sigan las reglas que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana podrán convenir con instituciones similares de la Federación, otras Entidades Federativas o Municipios, la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información, conforme a lo siguiente: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. Los convenios a que se refiere este artículo, deben incluirse en el informe anual que rinda la persona titular de la Secretaría, al Congreso de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 II. La autoridad que suscriba el convenio, debe cerciorarse de que en los procesos de obtención, clasificación, análisis y custodia de información, referente a lugares de la Ciudad de México, se observen los lineamientos que esta Ley dispone para la información obtenida por las Instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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