Artículo 19 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguridad privada en la CDMX que usen cámaras o equipos para grabar, tienen que registrar esos equipos en el gobierno. Si ponen cámaras fijas en propiedades privadas o del gobierno, necesitan un permiso por escrito del dueño o su representante. Si las instalan en lugares públicos (calles, plazas), deben pedir autorización a la Secretaría de Seguridad. Además, tienen la obligación de entregar al gobierno copias de los videos o grabaciones cuando se los pidan, ya sea de forma periódica o urgente (en 5 días hábiles). También deben dar información si ocurre un delito, excepto en casos que solo se persiguen si la víctima presenta una queja formal.
Texto oficial
Artículo 19.- Los permisionarios de servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, que utilicen tecnología a través de la cual se capte información, tendrán las siguientes obligaciones: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. Inscribir en el Registro establecido en esta Ley así como en el Registro de Servicios de Seguridad Privada la utilización de estos sistemas tecnológicos, conforme a la Ley de la materia; La instalación de equipos o sistemas tecnológicos fijos en bienes de uso privado de la Federación o de la Ciudad de México o de bienes particulares requerirá autorización por escrito de las personas titulares de esos derechos o de sus representantes legales, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría; Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Para instalar equipos o sistemas tecnológicos fijos en bienes de uso común de la Ciudad de México o que, por su dirección o manejo, capten información acontecida en los mismos, el permisionario de servicios de seguridad privada solicitará autorización para ello a la Secretaría la que, en caso de proveer afirmativamente, asentará tal circunstancia en el Registro de Servicios de Seguridad Privada; Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 II. Remitir a la Secretaría, dentro de un término de 30 días hábiles, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, en la forma y modalidades que se establezcan en el Reglamento respectivo; III. Proporcionar a la Secretaría, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que se registró el hecho, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, y que se relacione con las materias establecidas en el artículo 15 de la presente Ley, así como un informe emitido por el permisionario en donde, bajo protesta de decir verdad, se describan las circunstancias en que se captó dicha información, el tramo de la grabación, cinta o cualquier otro medio electrónico en el que se aprecian esos hechos así como una descripción de los mismos; No tendrán esta obligación los prestatarios de servicios de seguridad privada que obtengan información con los equipos o sistemas tecnológicos, registrados ante la Secretaría, y que capten hechos probablemente constitutivos de delito o conducta antisocial, perseguibles sólo por querella de parte ofendida; y IV. Proporcionar a la Secretaría copia fiel e inalterada de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que sea requerida por esa Dependencia. Dicha información se remitirá mediante documento suscrito bajo protesta de decir verdad por el permisionario. Cuando cualquier autoridad judicial o administrativa de la Ciudad de México necesite con motivo de sus funciones, la información a que hace referencia esta fracción, la solicitará a la Secretaría, la que desahogará el procedimiento para recabarla en términos del presente artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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