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Artículo 20 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que seguir reglas específicas cuando guarda, clasifica, revisa o envía información delicada (como en los artículos anteriores). Para hacerlo, debe aplicar lo que dicen los artículos 15 y 16 de esta misma ley. Eso significa que no puede manejar los datos a su antojo, sino respetando los pasos y límites ya marcados.

Texto oficial

Artículo 20.- En los procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión a cualquier autoridad, de la información a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría atenderá lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.