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Artículo 21 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona común y usas equipos tecnológicos (como cámaras, celulares o sistemas de vigilancia), tienes que cumplir con ciertas reglas al obtener, guardar, analizar o compartir la información que captures con ellos. Esas reglas vienen directamente de la Constitución Mexicana y de otras leyes federales y locales. Por ejemplo, no puedes grabar a alguien sin permiso ni difundir datos personales libremente. Todo depende de lo que digan esas leyes sobre cómo debes comportarte.

Texto oficial

Artículo 21.- Los particulares tienen las obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos así como en la obtención, análisis, custodia y difusión de información captada con ellos, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en las Leyes federales y locales aplicables. CAPÍTULO V DE LA RESERVA, CONTROL, ANÁLISIS Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA CON TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.