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Artículo 22 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que tratar la información que obtiene con tecnología siguiendo las reglas de esta ley. Esa información debe guardarse, ordenarse y manejarse de acuerdo con la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Básicamente, como cualquier dato que usen sistemas o equipos tecnológicos, deben cuidarlo como dice esa otra ley. Esto aplica solo si lo hacen según los lineamientos de esta ley. La fecha de la última vez que se cambió este artículo fue el 13 de julio de 2026.

Texto oficial

Artículo 22.- Toda información obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, conforme a los lineamientos de la presente Ley, debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.