Artículo 23 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que mantener en secreto la información que recolecte si cumple con alguno de estos tres casos: primero, si al hacerla pública se revelan métodos, tecnología o herramientas que sirvan para prevenir o combatir la delincuencia en la CDMX; segundo, si al darla a conocer se pudiera hacer más fuerte una amenaza contra la seguridad de la ciudad o sus instituciones; y tercero, si se trata de datos o materiales obtenidos al intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) de manera legal, según la Constitución y las leyes.
Texto oficial
Artículo 23.- Toda información recabada por la Secretaría, con arreglo a la presente Ley, se considerará reservada en los siguientes casos: I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad ciudadana o las instituciones de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 III. La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes reglamentarias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.