Artículo 24 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que entregar cualquier información que haya obtenido con tecnología (como videos, fotos o datos digitales) a un juez o a una autoridad de la Ciudad de México que se la pida para hacer su trabajo. No importa si esa información es pública o confidencial, igual debe mandarla junto con los papeles que pide la ley. Cuando te pidan esos datos, la Secretaría solo puede preguntarte el número de la carpeta de investigación o del expediente, y cuál autoridad está manejando el caso, para enviarte la información lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 24.-Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa de la Ciudad de México que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.