Artículo 25 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de asegurarse de que la información que se obtiene con equipos o sistemas tecnológicos no sea alterada ni violada, y para eso debe aplicar un proceso llamado Cadena de Custodia (que es el registro de quién tuvo la información en cada momento). Los servidores públicos que tengan a su cargo esa información son los directos responsables de cuidarla y mantenerla intacta hasta que la entreguen a otro servidor público. Cuando hagan la entrega, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia para que quede constancia de quién la recibió.
Texto oficial
Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente. Las personas servidoras públicas que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otra persona servidora pública, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.