Artículo 39 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, cuando firme acuerdos para compartir o intercambiar información, primero debe darle prioridad a los estados y municipios que están cerca o colindan con la capital, también a los compromisos que ya tiene dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, al hacer estos acuerdos, además de lo que dice esta ley, también debe seguir las reglas de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México. En pocas palabras, se busca que la ciudad coopere primero con sus vecinos y con el sistema nacional de seguridad.
Texto oficial
Artículo 39.- El Gobierno de la Ciudad de México, en la suscripción de convenios de suministro o intercambio de información a que hace referencia este capítulo, atenderá prioritariamente los respectivos a las Entidades Federativas y Municipios colindantes, así como a los compromisos contraídos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 El proceso de suscripción de estos convenios, además de lo establecido en la presente Ley, atenderá a lo preceptuado en la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.