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Artículo 40 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando otros niveles de gobierno (como el estatal o municipal) compartan información obtenida con tecnología o resultados de análisis de inteligencia, esa información debe ser tratada y guardada siguiendo las reglas de esta ley. En palabras más simples, si te pasan datos, tienes que cuidarlos exactamente como la ley lo indica, sin inventar tu propio método.

Texto oficial

Artículo 40.- La información obtenida a través del uso de sistemas tecnológicos o los productos de inteligencia derivados del análisis a los mismos, proporcionados por otros órdenes de gobierno, deberá ser procesada y resguardada en los términos establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO VIII DE LA FORMACIÓN DE UNA CULTURA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.