Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que cualquier sistema o aparato tecnológico que sirva para alertar a la gente (como alarmas o sirenas) debe tener, antes de usarse, un plan de cómo va a funcionar. Ese plan tiene que explicar bien cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno y qué debe hacer la población antes, durante y después de una emergencia o desastre. También debe seguir las leyes que apliquen en ese tema.

Texto oficial

Artículo 41.- Todo sistema y equipo tecnológico relacionado con servicios de alertamiento al público, deberá contar previamente con un plan operativo, que establezca con precisión las acciones de coordinación entre Dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, antes, durante y después de una situación de emergencia o desastre, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.