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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que cualquier sistema o aparato tecnológico que sirva para alertar a la gente (como alarmas o sirenas) debe tener, antes de usarse, un plan de cómo va a funcionar. Ese plan tiene que explicar bien cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno y qué debe hacer la población antes, durante y después de una emergencia o desastre. También debe seguir las leyes que apliquen en ese tema.

Texto oficial

Artículo 41.- Todo sistema y equipo tecnológico relacionado con servicios de alertamiento al público, deberá contar previamente con un plan operativo, que establezca con precisión las acciones de coordinación entre Dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, antes, durante y después de una situación de emergencia o desastre, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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