Artículo 42 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones encargadas de la seguridad en la Ciudad de México (como la policía) deben tener un método para revisar y asegurar que la información que reportan sea verdadera. Además, deben ponerse de acuerdo para usar equipos y sistemas tecnológicos que sean compatibles entre sí, siguiendo lo que marcan los acuerdos de esta Ley. En pocas palabras, buscan que los datos sean confiables y que todas las instituciones puedan compartir información sin problemas técnicos.
Texto oficial
Artículo 42.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana implementarán el método de procesamiento y validación de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las Instituciones de Seguridad Ciudadana procurarán la estandarización de los criterios técnicos y de compatibilidad e interoperabilidad de sus respectivos equipos y sistemas tecnológicos, conforme a los convenios a que hace referencia esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.