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Artículo 3 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un nuevo sistema llamado Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana, que va a estar a cargo de la Secretaría de Seguridad. Aquí se van a anotar todos los aparatos y sistemas tecnológicos que, por ley, necesiten registrarse antes de instalarse y echarse a andar. La forma en que va a funcionar este registro se va a explicar más a detalle en el Reglamento, que es como el manual de reglas de la ley. En pocas palabras, es como una lista oficial donde tienes que dar de alta cualquier equipo de seguridad antes de ponerlo en la calle.

Texto oficial

Artículo 3.- Se crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana, a cargo de la Secretaría, que integrará el registro de aquellos cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo, de conformidad con la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformada G.O. CDMX 27/08/25 La organización del Registro estará prevista en el Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ LA COLOCACIÓN DE TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.