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Artículo 4 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro: las cámaras de vigilancia y otros aparatos tecnológicos del gobierno deben colocarse en lugares donde ayuden a prevenir delitos, y también donde mantengan el orden y la paz de la gente en la Ciudad de México. Dónde se pongan exactamente esos equipos dependerá de las reglas y prioridades que marca esta misma ley. En pocas palabras, se busca que los pongan donde más se necesiten para proteger a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes de la Ciudad de México. Párrafo reformada G.O. CDMX 27/08/25 La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.