Artículo 4 Bis de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los equipos y sistemas tecnológicos (como cámaras o sensores de seguridad) que se hayan instalado según esta ley no se pueden quitar, por ningún motivo. La única excepción es que la Secretaría, después de consultar y pedir permiso al gobierno de la zona donde están, decida que ya no sirven para lo que busca la ley, por ejemplo para prevenir delitos. También si están tan dañados que ya no funcionan bien, en ese caso hay que repararlos o cambiarlos en máximo 30 días naturales.
Texto oficial
Artículo 4 Bis.- Los equipos y sistemas tecnológicos instalados al amparo de la presente Ley, no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia. Exceptuará lo establecido en el párrafo anterior, solo en aquellos casos en los que la Secretaría previa consulta y autorización de la demarcación territorial correspondiente, determine que los equipos y sistemas tecnológicos instalados, ya sea por su ubicación o sus características: I. No contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 1, fracción II de la Ley; y II. Se determine un deterioro físico que imposibilite el adecuado cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso deberá repararse o sustituirse en un término no mayor a 30 días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.