Artículo 4 Ter de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Gobierno de la Ciudad de México gaste más de 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como unos 500,000 pesos en 2024) en instalar equipos tecnológicos o infraestructura regulada por esta ley, no podrá cambiarlos o quitarlos sin avisar primero a la Contraloría General. Tiene que explicar por escrito por qué quiere hacer ese cambio o retiro. La Contraloría es la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero público.
Texto oficial
Artículo 4 Ter.- Cuando la inversión realizada por el Gobierno de la Ciudad de México en la instalación de equipos y sistemas tecnológicos o cualquier infraestructura que se encuentre dentro del marco de regulación de esta ley, sea superior a los cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, no podrá ser modificada o retirada sin previo informe a la Contraloría General de la Ciudad de México en el que se justifique dicha acción. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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