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Artículo 2 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define, para esta ley, qué significan términos como "Cadena de Custodia", que es un documento oficial donde se anota cómo se obtiene información con equipos tecnológicos, y cada persona que la recibe debe firmar para hacerse responsable de que no se altere. También explica que "Conductas Ilícitas de alto impacto" son delitos que afectan mucho a la familia y los vecinos por repetirse seguido. "Equipos tecnológicos" son aparatos como cámaras o micrófonos que se usan para trabajar con sonido o imágenes. Además, menciona que "Instituciones de Seguridad Pública" son la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, que se encargan de prevenir e investigar delitos en la Ciudad de México. Por último, "Inteligencia para la prevención" es la información que se junta y analiza para tomar decisiones sobre seguridad en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtención de información por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o persona servidora pública a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o persona servidora pública; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 II. Conductas Ilícitas de alto impacto: aquellas que tengan amplia repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal; III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio; IV. Instituciones de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Fiscalía General de Justicia, que como dependencias del ámbito local de la Ciudad de México, por sus funciones legales les compete la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones administrativas; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 V. Inteligencia para la prevención: al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Ciudadana competencia de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 VI. Ley: a la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 VII. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 VIII. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 IX. Registro: al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 X. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 XI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 XII. Sistema tecnológico: al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de seguridad ciudadana; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 XIII. Tecnología: conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de seguridad ciudadana. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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