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Artículo 7 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir dónde instalar cámaras y equipos tecnológicos en espacios públicos de la Ciudad de México, la Secretaría usará estos criterios: zonas ya consideradas peligrosas; lugares con mucha gente y donde haya más delitos según los datos de la Secretaría y la Fiscalía; calles y colonias con delitos graves; cruces viales complicados según Tránsito; áreas con más faltas al Reglamento de Cultura Cívica; zonas vulnerables a desastres naturales o accidentes; y las entradas de escuelas de todos los niveles. También tomarán en cuenta mapas de delincuencia y riesgos, llamadas de denuncia, reportes de inseguridad y cualquier otra información útil. Todo esto es para que los equipos se pongan donde realmente ayuden a la seguridad.

Texto oficial

Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: I. Lugares registrados como zonas peligrosas; II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría y de la Fiscalía, con mayor incidencia delictiva; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad; IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; y VII. Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles. La definición de los lugares de ubicación de equipos tecnológicos, se basará en la inteligencia para la prevención, las herramientas para la toma de decisiones, comprendidas por Atlas Delincuencial, el Atlas de Riesgos, las intersecciones más conflictivas, los índices delictivos, destacando las conductas ilícitas de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana, y demás información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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