Artículo 1 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es la introducción de una ley que aplica solo en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Quiere decir que todas las reglas que vienen después son obligatorias para todos y están pensadas para el beneficio de la comunidad. Su objetivo principal es poner en práctica lo que dice la Constitución sobre resolver pleitos sin llegar a juicio, usando la mediación, que es cuando un tercero imparcial ayuda a dos personas a llegar a un acuerdo por sí mismas. Solo aplica para asuntos en los que tú y la otra persona puedan decidir libremente, sin meterse en problemas que afecten a la sociedad. En resumen, busca que los conflictos entre personas se resuelvan de manera voluntaria y pacífica, sin necesidad de ir a los tribunales.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.