LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es la introducción de una ley que aplica solo en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Quiere decir que todas las reglas que vienen después son obligatorias para todos y están pensadas para el beneficio de la comunidad. Su objetivo principal es poner en práctica lo que dice la Constitución sobre resolver pleitos sin llegar a juicio, usando la mediación, que es cuando un tercero imparcial ayuda a dos personas a llegar a un acuerdo por sí mismas. Solo aplica para asuntos en los que tú y la otra persona puedan decidir libremente, sin meterse en problemas que afecten a la sociedad. En resumen, busca que los conflictos entre personas se resuelvan de manera voluntaria y pacífica, sin necesidad de ir a los tribunales.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en la ley, como si fuera un diccionario. * **Acuerdo:** Es el plan que tú y la otra persona crean juntos, durante una plática con un mediador, para resolver su pleito. Todos los acuerdos juntos forman un documento que firman. * **Mediación:** Es un proceso voluntario donde tú y la otra persona, con ayuda de un mediador (una persona neutral), buscan una solución que les sirva a ambos. * **Mediados:** Son las personas (como tú o una empresa) que van a la mediación para resolver su problema de forma pacífica. * **Mediador:** Es un experto autorizado por el tribunal que guía la plática para que lleguen a un acuerdo, sin tomar partido. Puede trabajar para el gobierno o ser particular.
- Art. 3La mediación busca que tú y la otra persona resuelvan sus problemas platicando con calma, sin pleitos ni juicios largos. Se enfoca en que lleguen a un acuerdo rápido, sin gastar de más, y que ambas queden satisfechas. También sirve para evitar que un conflicto termine en un juicio o, si ya hay uno, para cerrarlo de buena manera.
- Art. 4El artículo 4 dice que la mediación solo funciona si tú y la otra persona están de acuerdo en usarla para resolver o evitar un problema. Sin embargo, los jueces de la Ciudad de México pueden obligarlos a ir a una mediación, según lo que diga la ley, para intentar llegar a un arreglo. Mientras tanto, el juicio se puede suspender hasta por dos meses para que tengan tiempo de negociar. La mediación es como un diálogo con un tercero que ayuda a encontrar una solución sin pelear en el juzgado. Al final, nadie los puede forzar a aceptar un acuerdo; solo intentan llegar a uno.
- Art. 5El artículo 5 dice que la mediación (un método para resolver conflictos sin llegar a juicio) se puede usar en estos casos: en asuntos civiles, como problemas entre personas o empresas que no tengan que ver con temas de familia; en asuntos mercantiles, como problemas entre comerciantes por sus negocios; y en asuntos familiares, como pleitos entre parejas casadas, en unión libre o con hijos, entre familiares por sangre o por ley, o por herencias. También aplica en asuntos penales, pero solo para ciertos delitos, como los que se persiguen por denuncia de la víctima, los accidentales o los patrimoniales sin violencia (y no incluye violencia familiar). Además, se puede usar antes o después del juicio penal para reparar el daño si la víctima lo pide, incluso si el responsable ya cumplió su condena. Por último, para adolescentes que cometen delitos no graves, también aplica la mediación, especialmente para restaurar el daño si la víctima lo solicita.
- Art. 6La mediación es un proceso que no forma parte de los tribunales comunes, pero sirve para ayudarles. En casos civiles, de familia, penales o de adolescentes, los jueces tienen la obligación de informarte que existe la mediación como una opción para resolver tu problema sin llegar a juicio. Por su parte, el ministerio público también puede explicarte cómo funciona la mediación, antes de que presentes una denuncia, y decirte que con ella puedes llegar a un arreglo más barato, rápido y que te deje satisfecho.
- Art. 7Todo lo que se hable o escriba durante una mediación es confidencial y no se puede hacer público. Esto significa que ni las autoridades ni otras personas pueden pedir ver esa información usando la Ley de Transparencia. Solo las partes involucradas sabrán lo que se dijo, y nadie más tiene derecho a enterarse. Así se protege la privacidad de quienes buscan resolver un problema sin ir a juicio.
- Art. 8Este artículo enumera los principios básicos que guían el servicio de mediación, que es como un proceso para resolver conflictos con la ayuda de un mediador. El primero es que tú decides si quieres participar, nadie te puede obligar. Todo lo que se platique en la mediación es confidencial, o sea, no se puede andar contando. Además, el proceso es flexible, no hay reglas estrictas, todo depende de lo que ustedes acuerden. El mediador debe ser neutral, es decir, sin dar su opinión, e imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes, buscando siempre un equilibrio para que el acuerdo sea justo para todos. Finalmente, todo debe hacerse dentro de la ley y procurando gastar el menor dinero, tiempo y esfuerzo posible.
- Art. 9El Centro de Justicia Alternativa es una oficina del Tribunal que trabaja de manera independiente. Se encarga principalmente de ofrecer mediación, que es una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio, con ayuda de un facilitador. También da información, orientación legal, psicológica y social a las personas que participan en estos procesos, y maneja casos especiales en materia penal y de adolescentes. Además, capacita y supervisa a los mediadores para que hagan bien su trabajo, difunde sus servicios y busca mejorar constantemente con apoyo de otras instituciones. Por último, debe cumplir con todas las leyes y reglas que le correspondan.
- Art. 10El Centro va a tener un jefe llamado Director General, quien organizará todo lo necesario para que el Centro funcione bien y rápido. También van a contratar a mediadores (personas que ayudan a resolver problemas entre dos partes), facilitadores (los que guían los acuerdos) y el personal técnico y administrativo que se necesite. En pocas palabras, la ley dice que el Centro debe tener al jefe y a los trabajadores que hagan falta para hacer su labor.
- Art. 11Para ser Director General del Centro necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener tus derechos civiles y políticos vigentes, tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, contar con título y cédula de licenciatura, además de experiencia en el trabajo del Centro. También debes tener mínimo 5 años de práctica profesional desde que te dieron el título, haber vivido en la Ciudad de México el último año antes del nombramiento, tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito cometido a propósito.
- Art. 12El Director o Directora General del Centro es como el jefe o jefa, y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, es quien representa legalmente al Centro, como cuando alguien firma contratos o va a juicio en nombre de la institución. También decide cómo se hacen las cosas en el día a día (lo técnico y lo administrativo). Además, propone al Consejo cuándo hacer concursos para escoger a mediadores públicos (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) y a facilitadores en temas penales. Otras de sus responsabilidades son elaborar cursos de capacitación junto con el Instituto, supervisar que los mediadores hagan bien su trabajo, y elegir cómo dar a conocer los servicios del Centro a la gente. Finalmente, cada año tiene que entregar un informe de resultados y un plan de trabajo con las metas y los recursos que se necesitan.
- Art. 13Si el Director General de un centro falta por hasta tres meses por una razón válida y con permiso de la autoridad, otra persona lo reemplazará según las reglas internas. Si se pasa de ese tiempo, el Consejo nombrará a un Director temporal por otros tres meses. Si al final de ese plazo el Director original no vuelve, el Consejo elegirá a uno nuevo, que puede ser la misma persona que estaba de temporal. Si el Director es despedido, alguien más se hará cargo temporalmente según las reglas internas, hasta que el Consejo nombre a un reemplazo permanente.
- Art. 14El Centro va a tener los Directores y Subdirectores de Mediación que sean necesarios según la especialidad que se ocupe. Estas personas, junto con el Director General, tienen "fe pública", o sea, su palabra y firma cuentan como prueba legal oficial, pero solo en tres situaciones: para firmar los acuerdos que hagan las personas que participan en la mediación; para certificar copias de documentos que la ley pida que se metan a esos acuerdos; y para dar copias certificadas de documentos guardados en el archivo del Centro, si las pide algún mediado, el mediador privado que participó, alguna autoridad o para trámites de registro.
- Art. 15Este artículo dice que el Centro donde se hacen las mediaciones debe tener todo lo necesario (como instalaciones y equipo) para que funciones bien. También debe tener sistemas automáticos (como programas de computadora) para recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que genera. Además, esos sistemas deben permitir que la mediación se haga por internet, videollamada o cualquier otra tecnología. Así, el Director, los mediadores y las personas involucradas pueden comparecer (presentarse o participar) sin estar físicamente en el mismo lugar, siempre y cuando sigan las reglas que ponga el Consejo.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo formado por expertos en mediación, tanto mexicanos como de otros países, que se dedican a crear y revisar proyectos, organizar pláticas informativas y ayudar a escuelas, empresas y gobierno. Su chiste principal es que todos en el país usen las mismas reglas y formas de hacer las cosas en la mediación. También se encargan de otros temas parecidos que tengan que ver con lo que ya te contamos.
- Art. 17El Centro va a tener una lista de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos entre dos partes sin necesidad de ir a juicio. Estos mediadores pueden ser públicos (del gobierno) o privados (independientes). También va a incluir a facilitadores para casos penales, que son expertos que ayudan a que víctimas y responsables lleguen a un acuerdo. En pocas palabras, es un directorio de especialistas a los que puedes recurrir para arreglar problemas de forma más rápida y sin pleito legal.
- Art. 18Para ser mediador o facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio), hay dos caminos: ser mediador público (trabaja para el gobierno) o privado (independiente). Para ser mediador público necesitas: ser mexicano, mayor de 25 años, tener título y cédula de Licenciatura en Derecho, y al menos 2 años de experiencia comprobable en temas relacionados. Además, debes pasar un proceso de selección con exámenes y cursos. El puesto se revisa cada 3 años y tienes que volver a aprobar un examen para mantenerlo. Algunos jefes del Centro también pueden ser mediadores si cumplen los requisitos. Para ser mediador privado los requisitos son: ser mexicano mayor de 25 años, tener cualquier licenciatura (no solo Derecho) con 2 años de experiencia, buena reputación, no tener sentencia por delito grave. También debes aprobar un examen, tomar cursos de capacitación y hacer prácticas en el Centro. La certificación dura 3 años y se renueva aprobando otro examen. Los mediadores públicos que renuncien pueden volverse mediadores privados, y los privados con otra carrera pueden unirse al colegio de mediadores del Tribunal.
- Art. 19Los mediadores tienen la obligación de decir que no pueden participar en un caso si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: si tienen algún interés, directo o indirecto, en el resultado del problema; si son familiares cercanos o pareja de alguna de las personas involucradas; si han trabajado para ellas o les han prestado servicios profesionales en los últimos seis meses; si son socios, inquilinos o arrendadores de alguna de las partes; o si sienten un afecto o desafecto especial hacia ellas. También deben excusarse si han sido abogados o representantes legales de alguna de las partes, o si reconocen que por su capacidad limitada no pueden manejar bien la complejidad del caso. Si el mediador se da cuenta de que está en alguna de estas situaciones durante la mediación, igual tiene que retirarse. Si no lo hace, puede recibir multas u otras sanciones según la ley.
- Art. 20El Centro de Justicia ofrece un servicio de mediación para resolver conflictos sin necesidad de ir a un juicio. Este servicio lo dan personas llamadas Mediadores Públicos, Facilitadores o Secretarios Actuarios, que son como ayudantes especializados. Si tú estás en el proceso y no confías en el Mediador o Co-Mediador que te asignaron, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes escribir una solicitud explicando por qué, pero solo será válido si se cumple alguna de las razones que ya marca la ley, como que tenga algún interés en tu caso.
- Art. 21Una vez que termine la etapa de 'pre-mediación' (la plática inicial), el mediador público tiene varias obligaciones: debe tratar a todas las personas con respeto y sin discriminación, mantener en secreto toda la información que escuche, y asegurarse de que los acuerdos sean legales y de buena fe. También tiene que ayudar a que las partes se comuniquen bien, pedir su permiso si necesita llamar a un especialista, y terminar la mediación si alguien falta a dos sesiones seguidas sin avisar o si el conflicto ya no tiene arreglo. Si el mediador se entera de que alguien corre peligro o de un delito grave, debe avisar a las autoridades. Por último, está obligado a tomar cursos de actualización y a presentar informes cuando se los pidan.
- Art. 22Los mediadores públicos (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio) deben seguir las reglas que marca el manual de procedimientos. Cada semana, los secretarios actuarios (los que actúan como mediadores) tienen que enviar al Centro un reporte por escrito con la lista de las mediaciones que están manejando. En ese reporte deben anotar, en orden, los nombres de las personas involucradas, el tipo de mediación, cuántas sesiones llevan y los datos del juicio o procedimiento. Si ya se llegó a un acuerdo firmado ante ellos, deben incluir ese documento para que el Centro lo registre. También tienen que agregar pruebas de que orientaron correctamente a las personas, el escrito donde aceptaron participar voluntariamente, el acuerdo de confidencialidad, y cualquier otro papel que pida la ley. Todo esto lo mete el Centro a su sistema para llevar el control, igual que con las mediaciones privadas.
- Art. 23El Centro de Mediación y los secretarios que están autorizados van a hacer todo lo que esté a su alcance para que el proceso de mediación termine bien. Si ven que surgen situaciones especiales, pueden tomar medidas siempre y cuando no rompan la ley, la moral ni lo que la sociedad considera correcto. Su objetivo es que el asunto se resuelva de manera exitosa, pero sin pasarse de la raya.
- Art. 24Si los Mediadores del Centro (los que ayudan a resolver conflictos) o los Secretarios Actuarios (los que hacen trámites legales) no cumplen con lo que dice esta Ley, se les abrirá un procedimiento disciplinario (como un juicio interno para ver si la regaron). Si se comprueba que cometieron una falta, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo los puede castigar.
- Art. 25Si eres mediador público o facilitador en la resolución de conflictos, y de manera constante haces un trabajo excelente y te esfuerzas más de lo normal, puedes ganarte premios o reconocimientos. Esos premios dependen de los programas que organice el Centro de Mediación. En pocas palabras: portarse chido y chambearle duro te puede dar recompensas.
- Art. 26El mediador no puede ser testigo en ningún juicio o trámite legal sobre los casos en los que ayudó a resolver un conflicto. Esto es porque todo lo que se dice en la mediación es confidencial, como un secreto profesional que el mediador está obligado a guardar. Si el mediador contara algo de lo que escuchó, se rompería esa confianza. Así que, si tú participaste en una mediación, el mediador no podrá declarar en tu contra ni a tu favor en un juzgado por ese mismo asunto.
- Art. 27Si eres una persona, tienes que presentarte tú mismo en la mediación, aunque si la ley lo permite, puede ir alguien con un poder especial para firmar el acuerdo. Si es una empresa, va un representante autorizado. Los menores de edad o personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas deben ir acompañados de sus papás o tutores legales.
- Art. 28Tienes derecho a pedir ayuda a un centro de mediación o a un mediador particular (alguien que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) que tú elijas, siempre y cuando cumplan con la ley. Puedes participar tú mismo en las pláticas de mediación, sin necesidad de un abogado. También puedes recibir consejo legal de un abogado fuera del centro, y contratar, por tu cuenta, expertos como contadores o psicólogos para que te apoyen. Si el mediador no te parece imparcial o tiene un conflicto de intereses, puedes pedir al director del centro que lo cambien. Finalmente, tienes todos los demás derechos que marquen esta ley y sus reglamentos.
- Art. 29Si estás participando en una mediación (una plática con un mediador para resolver un problema sin llegar a juicio), tienes estas obligaciones: portarte bien y con respeto en todas las sesiones, cumplir con lo que prometas en el acuerdo final, guardar secreto de todo lo que se hable, y también seguir cualquier otra regla que marque esta ley o sus reglamentos.
- Art. 30El proceso de mediación se divide en cuatro pasos bien sencillos. Primero, en la etapa inicial, te sientas con el mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto), firman un acuerdo para mantener todo en secreto y platicas cuál es el problema. Luego, en la segunda etapa, se analiza el caso: identifican en qué no están de acuerdo, reconocen su parte de responsabilidad y aclaran lo que realmente necesitan, además de atender los sentimientos y emociones. Después, en la tercera etapa, proponen posibles soluciones, las revisan y eligen la mejor para construir un arreglo. Por último, en la etapa final, revisan los acuerdos entre todos y redactan el convenio (documento que registra lo pactado) para firmarlo.
- Art. 31El artículo 31 dice que para resolver un pleito con mediación, van a juntarse en sesiones donde todos platican juntos y también a solas con el mediador. Esto significa que primero hablan en grupo para ver el problema entre todos, y luego cada persona tiene chance de hablar aparte con el mediador para contar su versión sin presión. Así se busca llegar a un acuerdo más fácil.
- Art. 32Cuando estés en una mediación (que es como una plática con un mediador para resolver un problema sin ir a juicio), tienes que seguir estas reglas: no cuentes a nadie lo que se diga ahí; trata con respeto y tolerancia a la otra persona y al mediador; habla con honestidad y sin rodeos para que la comunicación sea positiva; no dejes que lo que pasó antes te impida buscar una solución y un futuro diferente; acuérdate que estás ahí porque tú quisiste, así que participa activamente para resolver el conflicto; deja que el mediador dirija la plática; acepta tener pláticas a solas con el mediador si él lo pide o si alguien lo sugiere; no te salgas de la sesión hasta que el mediador la termine o ustedes dos se pongan de acuerdo; llega puntual a las citas y confirma que irás; y, si por una razón de verdad importante no puedes ir, pídele al Centro de mediación o al mediador que cambien la fecha de la sesión.
- Art. 33Eso quiere decir que el tiempo que dure la mediación no está fijo de antemano. Más bien, va a depender de qué tan complicado sea el problema que se esté tratando y de cómo se haya organizado el proceso para resolverlo. Si el asunto es sencillo, puede resolverse rápido; si es más complejo, se tomará el tiempo necesario. En pocas palabras, no hay un límite de horas o días, sino que la mediación dura lo que se necesite para tratar de llegar a un acuerdo.
- Art. 34El Artículo 34 dice que la mediación (una plática con un neutral para resolver un pleito sin ir a juicio) se puede terminar en cualquier momento si pasa algo de esta lista: 1. Las dos personas llegan a un acuerdo, aunque sea solo sobre una parte del problema. 2. Alguien se porta muy grosero o agresivo con la otra persona, con el mediador o con quien ayuda en la mediación, y ya no se puede seguir dialogando. 3. Una o ambas personas deciden ya no continuar. 4. Las dos faltan sin excusa a dos citas seguidas, o una de ellas falta sin justificación a tres citas seguidas. 5. El mediador nota claramente que alguna de las partes no tiene ganas de arreglar las cosas. Además, el Centro hará todo lo posible (sin romper la ley, la moral o las costumbres) para que la mediación termine bien.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando dos personas llegan a un acuerdo en una mediación, deben escribirlo en un documento llamado convenio. Ese documento debe incluir datos básicos como la fecha, el lugar, los nombres y domicilios de las personas involucradas, además de describir el conflicto que los llevó a la mediación y las obligaciones que cada quien aceptó (como pagar dinero, hacer algo o no hacer algo). También debe llevar las firmas o huellas digitales de todos, y la firma y sello del centro de mediación. Por último, el convenio se tiene que hacer por lo menos en tres copias: una se queda en el centro de mediación y cada persona recibe una como comprobante.
- Art. 36Todo lo que se hable o escriba durante una mediación es confidencial, es decir, no se puede compartir con nadie más. Esto está protegido por las leyes de transparencia y datos personales, así que nadie puede divulgar esa información. Tampoco se puede filtrar a los medios ni a otras personas que no estén involucradas en el proceso. En corto, lo que pase en la mediación, ahí se queda.
- Art. 37Si tú y la otra persona hicieron un acuerdo (convenio) en un centro de mediación y alguien no lo cumple, o si las cosas cambian y el acuerdo ya no funciona, pueden volver al mismo centro para platicar de nuevo. Ahí van a reabrir su caso y pueden hacer cambios al acuerdo o crear uno completamente nuevo. Este nuevo proceso se llama "re-mediación". Para llevarlo a cabo, se siguen las mismas reglas que cuando hicieron la mediación por primera vez.
- Art. 37 BisSi el conflicto es muy complicado y necesita ayuda, el mediador puede pedir al Director del Centro o al Director de Mediación que le asigne a una persona especializada de fuera para que lo apoye. Ese especialista externo debe cumplir los requisitos que marca el Reglamento de la ley.
- Art. 37 TerSiempre que se necesite que otro mediador (co-mediador) entre a ayudar en un caso, primero deben pedirte permiso a ti y a la otra persona involucrada en la mediación. Nadie puede meter a un tercero sin que ustedes dos estén de acuerdo. Es como si fueras al médico y de repente llega otro doctor; te tienen que preguntar si te parece bien. Al final, la decisión es tuya y de la otra parte.
- Art. 38Cuando dos personas llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador (como el Director o Subdirector de Mediación) y lo firman siguiendo las reglas de esta ley, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir como si fuera una sentencia firme de un juez. Eso significa que si alguien no cumple lo prometido, la otra persona puede ir directamente a un juzgado para que lo obliguen a cumplir, sin necesidad de empezar todo un juicio desde cero. Si un juez se niega a ejecutar ese acuerdo sin una razón válida (como que falte algún requisito del artículo 35), el juez puede meterse en problemas por no hacer su trabajo. Pero si el acuerdo no cumple con los requisitos de la ley, entonces sí se puede rechazar. Si el acuerdo es sobre un asunto penal (como un delito) y alguien no lo cumple, la persona afectada aún puede reclamar por otra vía, como en un juicio normal. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con la ayuda de Secretarios Actuarios o mediadores privados que estén certificados por el Tribunal, siempre y cuando se sigan las reglas de la ley y se registren en el Centro de Mediación. Si algo falta y se puede corregir, se devuelve al mediador para que lo arregle; si no se puede arreglar, no se registra y el mediador puede recibir una sanción. Finalmente, si las partes están de acuerdo, pueden pedir que el convenio quede anotado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como un documento oficial.
- Art. 39Si eres mediador (como el Director del Centro, algún servidor público o un Secretario Actuario) y cometes una falta o delito mientras haces tu trabajo, te pueden castigar. Esa responsabilidad es solo tuya, no de nadie más. Las reglas para sancionarte vienen de leyes como la del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX o la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. En pocas palabras, si te portas mal en el cargo, te pueden aplicar un proceso legal y hasta una multa o suspensión. No te salvas solo por ser funcionario.
- Art. 40Los mediadores privados son personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio, pero deben estar certificados por el Tribunal. Esto significa que el Tribunal los revisa y les da un permiso oficial para trabajar, según lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. Solo esos mediadores certificados pueden ofrecer el servicio de mediación privada. En pocas palabras, no cualquier persona puede ser mediador, tiene que pasar por un proceso de aprobación del Tribunal.
- Art. 41El artículo 41 dice cuáles son las obligaciones de un mediador privado, que es la persona que ayuda a resolver conflictos entre dos partes sin necesidad de ir a juicio. El mediador debe explicarles a los involucrados cómo funciona la mediación, tratarlos con respeto y mantener en secreto todo lo que se hable. También tiene que asegurarse de que los acuerdos sean legales y voluntarios, sin presionar a nadie, y debe firmar documentos como el de confidencialidad y pago de honorarios. No puede delegar su trabajo a otra persona, salvo en casos especiales, y tiene que capacitarse constantemente para renovar su certificación.
- Art. 42Este artículo dice que los mediadores privados que están certificados por el Tribunal pueden dar fe pública, pero solo en tres situaciones específicas. Primero, pueden certificar los acuerdos que firmen las personas que participaron en una mediación con ellos. Segundo, pueden certificar copias de documentos que la ley pide que se agreguen al acuerdo, para asegurar que son iguales al original. Tercero, pueden sacar copias certificadas de los acuerdos que tienen guardados, si un mediado, el Centro, una autoridad o para hacer un registro lo pide.
- Art. 43Si ya te certificaron como mediador privado, tienes 90 días para cumplir con los siguientes pasos: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar tu propio sello y un libro de registro con ciertas características, y registrar tu firma y documentos oficiales en el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro la dirección de tu oficina, y hacer una promesa formal ante el Presidente del Tribunal o alguien autorizado por él. Una vez que cumplas todo, el gobierno publicará tu certificación sin que pagues nada, y hasta ese momento podrás empezar a trabajar como mediador.
- Art. 44Los mediadores privados (personas autorizadas para ayudar a resolver conflictos sin ir a juicio) deben llevar un cuaderno especial llamado "libro de registro" donde anoten, por orden de números, los datos de cada caso que atiendan. En ese libro escriben los nombres de las personas involucradas, qué tipo de mediación hicieron, cuántas sesiones tuvieron y que el acuerdo final se firmó de forma privada frente al mediador y registrado por el Centro. Además, junto al libro deben guardar los documentos que demuestren que dieron la orientación inicial, el acuerdo de confidencialidad, los honorarios, el convenio firmado y otros papeles que pida la ley. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 45El mediador privado debe guardar un registro de sus casos, ya sea en papel o en computadora, para que se pueda consultar después y no se pierda. Él es el responsable de que toda la información que anotó sea verdadera y de que los documentos estén completos y en buen estado, sin haber sido modificados. Además, cuando lleguen a supervisarlo o a verificar su trabajo, está obligado a mostrarle esos registros y documentos a la autoridad. También debe enseñarlos si le piden renovar su certificación como mediador.
- Art. 46Normalmente la mediación privada la lleva solo una persona, pero si el conflicto es complicado o las partes lo piden, se puede añadir otro mediador o un especialista. Ese especialista puede ser un mediador público o un experto externo, como un psicólogo o contador, que no sea abogado. Si se necesita a ese experto, el mediador puede pedir los servicios de los peritos que están registrados en el Tribunal.
- Art. 47El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) puede dirigir el proceso de mediación como él o ella quiera, siempre y cuando respete las reglas básicas de la ley, como la voluntad de las partes y la confidencialidad. También debe tomar en cuenta lo que pasa en cada caso, lo que las personas en conflicto le piden, y la necesidad de llegar a un acuerdo. Además, al mediador le aplican las mismas reglas que a otros mediadores según los artículos 21 fracción XIII (sobre sus obligaciones) y 26 (sobre la confidencialidad) de esta misma ley.
- Art. 48El mediador privado (la persona que ayuda a resolver el conflicto) puede juntarse o hablar contigo y con la otra persona al mismo tiempo, o por separado con cada uno. Él decide cuándo hacerlo de la forma que le parezca más útil para avanzar en el arreglo. Esto quiere decir que no tienes que estar siempre presente cuando habla con la otra parte. El mediador busca platicar de la manera que más ayude a que se pongan de acuerdo.
- Art. 49El proceso de mediación privada se acaba cuando ambas personas llegan a un acuerdo sobre todo o parte del problema que tenían. También termina si los dos deciden dejarlo o si solo uno de ellos ya no quiere seguir. Si alguien falta sin avisar a dos juntas seguidas (los dos faltan) o a tres juntas seguidas (solo uno falta), también se da por terminado. Otra razón para acabarlo es si alguien se porta mal, es grosero o agresivo con la otra persona, el mediador o un experto, y eso ya no deja espacio para seguir platicando. Por último, puede terminarse por cualquier otra causa que diga una ley diferente.
- Art. 50Artículo 50: Cuando dos personas que están en un conflicto lleguen a un acuerdo por medio de una mediación privada, pueden ponerlo por escrito. Ese documento se llama "convenio" y debe incluir varios datos importantes: el número de registro del caso, la fecha y lugar donde se firmó, los nombres completos y firmas del mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) y de cada una de las personas involucradas (los "mediados"), así como su edad, nacionalidad, estado civil y domicilio. También debe describir claramente en qué consistió el conflicto, qué acuerdos tomaron (por ejemplo, pagar algo, hacer algo o dejar de hacer algo), y al final el mediador debe poner una certificación donde explique que verificó la identidad de todos y que, según su criterio, están en condiciones de entender y aceptar el acuerdo. Si alguna de las partes es una empresa o asociación, deben anexar una copia certificada del documento que acredite a su representante legal.
- Art. 51Cuando un mediador privado certificado ayuda a dos personas a llegar a un acuerdo por escrito y ese acuerdo cumple con todos los requisitos que marca la ley (como los del artículo anterior), ese documento se puede usar para obligar a la otra persona a cumplirlo sin necesidad de un juicio largo. Esto significa que si alguien no cumple lo pactado, puedes ir directamente al juzgado a pedir que te paguen o te entreguen lo prometido, usando un proceso rápido llamado "vía de apremio". Además, ese acuerdo tiene el mismo peso que una sentencia de un juez, es decir, ya no se puede volver a discutir ni cambiar (eso es "cosa juzgada"). En pocas palabras, si firmas un convenio así, es ley entre tú y la otra persona, y puedes exigirlo de inmediato ante un juez.
- Art. 52Este artículo dice que el mediador privado (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin ir a juicio) tiene la obligación de explicar claramente cómo y cuándo se firmó el acuerdo entre las partes, siguiendo las reglas de la ley. Además, debe entregar al Centro de Mediación solo una copia del acuerdo para que lo registren, y dar a cada persona involucrada una copia oficial certificada de ese mismo acuerdo.
- Art. 53El artículo 53 dice cuándo un mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) debe hacerse a un lado y no participar en un caso. Esto pasa si tiene algún interés personal en el resultado, si es familiar cercano (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes, o si trabajó para ellos en los últimos seis meses. También debe retirarse si es amigo muy cercano o enemigo de alguno de los involucrados, si fue su abogado antes, o si siente que no puede manejar bien el asunto por su complejidad. Incluso si estas situaciones aparecen durante la mediación, el mediador igual tiene que retirarse en ese momento.
- Art. 54El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos entre dos partes sin ser juez) puede ser castigado si comete una falta en su trabajo. Además de cualquier problema legal que pueda tener, también se le aplicarán las sanciones que marca esta Ley y sus reglas. Es decir, si hace algo mal en su función, no solo responde ante la ley, sino que también recibe un castigo administrativo. Esto aplica aunque no haya cometido un delito grave.
- Art. 55El artículo 55 dice que el Comité va a revisar dos tipos de cosas: las quejas de las personas que usaron un mediador privado, cuando crean que ese mediador hizo algo malo, y los reportes que haga el Centro cuando en una supervisión descubra que quizás se cometió una falta. Tanto en la queja como en el reporte, se tienen que incluir las pruebas de lo que se está acusando, como documentos o testigos, para que se pueda investigar. En pocas palabras, es como cuando pones una queja formal y tienes que mostrar las evidencias de lo que dices.
- Art. 56El Centro abre un archivo del caso y lo entrega al Comité en 3 días hábiles (días de semana que no sean festivos). El Comité pide por escrito, al día siguiente, un reporte al mediador acusado. Ese mediador tiene 5 días hábiles para responder y presentar las pruebas que quiera. Cuando el Comité recibe el reporte y las pruebas, en 2 días hábiles fija una fecha para una audiencia. Cita a la persona que se quejó, al mediador acusado y a un comisionado del Centro. La audiencia debe hacerse en 5 días hábiles desde la recepción del reporte, y se realiza en las oficinas del Centro aunque algunos invitados no vayan. Después de la audiencia, el Comité discute y vota el caso ese mismo día. Anotan los acuerdos en un acta. Las decisiones se les avisan al mediador y al quejoso en 5 días hábiles, y también al Consejo. Si falta alguna regla, usan el Código Federal de Procedimientos Penales como apoyo. Para entregar las notificaciones, el Comité pide ayuda a los actuarios (empleados del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que entregan documentos oficiales).
- Art. 57Si el Comité castiga a un mediador, ese mediador puede pedir al Consejo que revise la decisión, siguiendo lo que dice la Ley Orgánica del Tribunal. Lo que decida el Consejo ya no se puede cambiar, es la palabra final.
- Art. 58Si un mediador no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento o las Reglas, comete una falta. Las sanciones las pone el Comité, que debe explicar por qué las impone. Para decidir la sanción, toman en cuenta qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido castigado antes por algo similar mientras tenía su certificación y registro vigentes, y si sacó algún provecho económico de su conducta.
- Art. 59Si alguien no cumple las reglas, le pueden aplicar estas consecuencias: 1. Una llamada de atención por escrito, con una advertencia y una multa. 2. Suspenderle el permiso por hasta tres meses. 3. Cancelarle el permiso de forma definitiva si: no renueva a tiempo su certificación, reincide en faltas graves (como las que antes causaban suspensión), firma un acuerdo de mediación sin entregar una copia al Centro, no identifica correctamente a las personas involucradas en la mediación, permite que alguien se haga pasar por él, registra un convenio con firmas falsas a sabiendas, se niega a una revisión oficial, o actúa como autoridad en casos que la ley no permite.
- Art. 60Si tu registro como mediador se cancela por alguna de las causas que menciona el artículo 59 de esta ley (como faltas graves, incumplimientos o malas prácticas), ya nunca podrás volver a certificarte ni registrarte en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Las reglas del sistema dirán en qué casos se aplica cada sanción y cómo se harán las revisiones para verificar que todo esté en orden. Además, se agregará a tu expediente una copia de la decisión del Comité y del Consejo, si es que ellos participaron. En pocas palabras, si pierdes el registro por esas causas, quedas vetado de por vida para trabajar como mediador ante ese tribunal.