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Artículo 37 Bis de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el conflicto es muy complicado y necesita ayuda, el mediador puede pedir al Director del Centro o al Director de Mediación que le asigne a una persona especializada de fuera para que lo apoye. Ese especialista externo debe cumplir los requisitos que marca el Reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 37 Bis. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co -mediador, el mediador público o privado podrá solicitar al Director General del Centro o al Director o Subdirector de Mediación que designe a un especialista externo para que lo asista en ese conflicto determinado. Para ser especialista externo se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.