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Artículo 37 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona hicieron un acuerdo (convenio) en un centro de mediación y alguien no lo cumple, o si las cosas cambian y el acuerdo ya no funciona, pueden volver al mismo centro para platicar de nuevo. Ahí van a reabrir su caso y pueden hacer cambios al acuerdo o crear uno completamente nuevo. Este nuevo proceso se llama "re-mediación". Para llevarlo a cabo, se siguen las mismas reglas que cuando hicieron la mediación por primera vez.

Texto oficial

Artículo 37. Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar la re – mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re – mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.