Artículo 37 Ter de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siempre que se necesite que otro mediador (co-mediador) entre a ayudar en un caso, primero deben pedirte permiso a ti y a la otra persona involucrada en la mediación. Nadie puede meter a un tercero sin que ustedes dos estén de acuerdo. Es como si fueras al médico y de repente llega otro doctor; te tienen que preguntar si te parece bien. Al final, la decisión es tuya y de la otra parte.
Texto oficial
Artículo 37 Ter. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CENTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.