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Artículo 38 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador (como el Director o Subdirector de Mediación) y lo firman siguiendo las reglas de esta ley, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir como si fuera una sentencia firme de un juez. Eso significa que si alguien no cumple lo prometido, la otra persona puede ir directamente a un juzgado para que lo obliguen a cumplir, sin necesidad de empezar todo un juicio desde cero. Si un juez se niega a ejecutar ese acuerdo sin una razón válida (como que falte algún requisito del artículo 35), el juez puede meterse en problemas por no hacer su trabajo. Pero si el acuerdo no cumple con los requisitos de la ley, entonces sí se puede rechazar. Si el acuerdo es sobre un asunto penal (como un delito) y alguien no lo cumple, la persona afectada aún puede reclamar por otra vía, como en un juicio normal. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con la ayuda de Secretarios Actuarios o mediadores privados que estén certificados por el Tribunal, siempre y cuando se sigan las reglas de la ley y se registren en el Centro de Mediación. Si algo falta y se puede corregir, se devuelve al mediador para que lo arregle; si no se puede arreglar, no se registra y el mediador puede recibir una sanción. Finalmente, si las partes están de acuerdo, pueden pedir que el convenio quede anotado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como un documento oficial.

Texto oficial

Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda. Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas. CAPÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PRIVADO DE MEDIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.