Artículo 39 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador (como el Director del Centro, algún servidor público o un Secretario Actuario) y cometes una falta o delito mientras haces tu trabajo, te pueden castigar. Esa responsabilidad es solo tuya, no de nadie más. Las reglas para sancionarte vienen de leyes como la del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX o la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. En pocas palabras, si te portas mal en el cargo, te pueden aplicar un proceso legal y hasta una multa o suspensión. No te salvas solo por ser funcionario.
Texto oficial
Artículo 39. El Director General, los servidores públicos del Centro, así como los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador, son responsables de las faltas y/o delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determinen la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables. CAPÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PRIVADO DE MEDIACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.