Artículo 40 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mediadores privados son personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio, pero deben estar certificados por el Tribunal. Esto significa que el Tribunal los revisa y les da un permiso oficial para trabajar, según lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. Solo esos mediadores certificados pueden ofrecer el servicio de mediación privada. En pocas palabras, no cualquier persona puede ser mediador, tiene que pasar por un proceso de aprobación del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 40. El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por esta Ley, las Reglas y el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.