Artículo 23 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Mediación y los secretarios que están autorizados van a hacer todo lo que esté a su alcance para que el proceso de mediación termine bien. Si ven que surgen situaciones especiales, pueden tomar medidas siempre y cuando no rompan la ley, la moral ni lo que la sociedad considera correcto. Su objetivo es que el asunto se resuelva de manera exitosa, pero sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 23. El Centro, y los secretarios actuarios autorizados para ello, atentos a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley, la moral ni las buenas costumbres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.