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Artículo 22 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores públicos (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio) deben seguir las reglas que marca el manual de procedimientos. Cada semana, los secretarios actuarios (los que actúan como mediadores) tienen que enviar al Centro un reporte por escrito con la lista de las mediaciones que están manejando. En ese reporte deben anotar, en orden, los nombres de las personas involucradas, el tipo de mediación, cuántas sesiones llevan y los datos del juicio o procedimiento. Si ya se llegó a un acuerdo firmado ante ellos, deben incluir ese documento para que el Centro lo registre. También tienen que agregar pruebas de que orientaron correctamente a las personas, el escrito donde aceptaron participar voluntariamente, el acuerdo de confidencialidad, y cualquier otro papel que pida la ley. Todo esto lo mete el Centro a su sistema para llevar el control, igual que con las mediaciones privadas.

Texto oficial

Artículo 22. Los mediadores públicos tendrán la obligación de seguir las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento. Los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador público, remitirán por semana al Centro comunicación por escrito de las mediaciones que conduzcan en el que asentarán por numeración progresiva indicación clara y precisa de los nombres de los mediados, el tipo de servicio de mediación, el número de sesiones de mediación y datos de identificación del juicio o procedimiento de que se trate. Si la mediación concluyó con la celebración de un convenio ante su fe, deberá adjuntarlo para su registro por el Centro en los términos previstos por esta Ley. Anexo al comunicado deberán adjuntarse las constancias que comprueben que se les orientó debidamente en pre-mediación a los mediados, el escrito de autonomía, el convenio de confidencialidad, y en su caso el ejemplar del convenio y demás documentación que considere pertinente, o deba constar agregado por disposición de esta Ley o el Reglamento. Los comunicados recibidos en el Centro por parte de los secretarios actuarios así como los documentos anexos deberán incorporarse al sistema de control con base en lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento, y los convenios se registrarán en los mismos términos que esta Ley previene para el registro de convenios emanados del servicio de mediación privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.