Artículo 21 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termine la etapa de 'pre-mediación' (la plática inicial), el mediador público tiene varias obligaciones: debe tratar a todas las personas con respeto y sin discriminación, mantener en secreto toda la información que escuche, y asegurarse de que los acuerdos sean legales y de buena fe. También tiene que ayudar a que las partes se comuniquen bien, pedir su permiso si necesita llamar a un especialista, y terminar la mediación si alguien falta a dos sesiones seguidas sin avisar o si el conflicto ya no tiene arreglo. Si el mediador se entera de que alguien corre peligro o de un delito grave, debe avisar a las autoridades. Por último, está obligado a tomar cursos de actualización y a presentar informes cuando se los pidan.
Texto oficial
Artículo 21. Serán obligaciones del mediador público, luego de realizada la pre-mediación: I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores; II. Tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias; III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional; IV. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la negociación; V. Cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna; VI. Conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación; VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe; VIII. Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación, IX. Suscribir el escrito de autonomía; X. Celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados; XI. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co – mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto, se requiere su intervención; XII. Dar por concluida la mediación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación, por parte de uno o ambos mediados; b) Cuando exista falta de colaboración en uno o ambos mediados; c) Cuando uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o, uno de ellos a tres sesiones sucesivas sin causa justificada; d) Cuando la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida; y e) Cuando alguno de los mediados o ambos lo soliciten. XIII. Dar aviso al Director General cuando, en el desempeño de sus funciones, tenga indicios de amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de los mediados o cuando conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio, tanto para orientarlos y canalizarlos a las instituciones especializadas pertinentes o para, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes; XIV. Rendir al Director General informe, cuando así se lo solicite; y XV. Someterse a los programas de capacitación continua y de actualización;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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