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Artículo 20 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Justicia ofrece un servicio de mediación para resolver conflictos sin necesidad de ir a un juicio. Este servicio lo dan personas llamadas Mediadores Públicos, Facilitadores o Secretarios Actuarios, que son como ayudantes especializados. Si tú estás en el proceso y no confías en el Mediador o Co-Mediador que te asignaron, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes escribir una solicitud explicando por qué, pero solo será válido si se cumple alguna de las razones que ya marca la ley, como que tenga algún interés en tu caso.

Texto oficial

Artículo 20. El servicio público de mediación será prestado por el Centro por conducto de los Mediadores Públicos y de los Facilitadores y por los Secretarios Actuarios a que se refiere el apartado A) del artículo 18 de la Ley, en los términos previstos por la misma y el Reglamento. Los mediados que sean atendidos en el Centro, podrán recusar al Mediador o al Co-Mediador designado y solicitar al Director General del Centro la sustitución de los mismos, mediante petición expresa por escrito y cuando se actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.