Artículo 19 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mediadores tienen la obligación de decir que no pueden participar en un caso si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: si tienen algún interés, directo o indirecto, en el resultado del problema; si son familiares cercanos o pareja de alguna de las personas involucradas; si han trabajado para ellas o les han prestado servicios profesionales en los últimos seis meses; si son socios, inquilinos o arrendadores de alguna de las partes; o si sienten un afecto o desafecto especial hacia ellas. También deben excusarse si han sido abogados o representantes legales de alguna de las partes, o si reconocen que por su capacidad limitada no pueden manejar bien la complejidad del caso. Si el mediador se da cuenta de que está en alguna de estas situaciones durante la mediación, igual tiene que retirarse. Si no lo hace, puede recibir multas u otras sanciones según la ley.
Texto oficial
Artículo 19. Los mediadores deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto; II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados; III. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; V. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, o prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes; VI. Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados; VII. Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados, sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil; VIII. Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente; y IX. Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento. Los mediadores también deberán excusarse cuando durante la mediación llegara a actualizarse cualquiera de los supuestos antes mencionados. Los mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o a las sanciones administrativas que prevé esta Ley, según sean públicos adscritos al Centro o privados. CAPÍTULO CUARTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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