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Artículo 18 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser mediador o facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio), hay dos caminos: ser mediador público (trabaja para el gobierno) o privado (independiente). Para ser mediador público necesitas: ser mexicano, mayor de 25 años, tener título y cédula de Licenciatura en Derecho, y al menos 2 años de experiencia comprobable en temas relacionados. Además, debes pasar un proceso de selección con exámenes y cursos. El puesto se revisa cada 3 años y tienes que volver a aprobar un examen para mantenerlo. Algunos jefes del Centro también pueden ser mediadores si cumplen los requisitos. Para ser mediador privado los requisitos son: ser mexicano mayor de 25 años, tener cualquier licenciatura (no solo Derecho) con 2 años de experiencia, buena reputación, no tener sentencia por delito grave. También debes aprobar un examen, tomar cursos de capacitación y hacer prácticas en el Centro. La certificación dura 3 años y se renueva aprobando otro examen. Los mediadores públicos que renuncien pueden volverse mediadores privados, y los privados con otra carrera pueden unirse al colegio de mediadores del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 18. Para ser mediador o facilitador se deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Para ser mediador público adscrito al Centro: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación; II. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualquiera de las materias competencia del Centro; III. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Consejo es inapelable. El cargo de mediador es de confianza y será ratificado cada tres años por el Consejo, previa aprobación de un examen de competencias laborales. El Director General, los Directores y los Subdirectores de Mediación del Centro, así como los Secretarios Actuarios del Tribunal que satisfagan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este apartado, podrán ser registrados como Mediadores sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes. Su condición de mediador público deberá ratificarse cada tres años y se perderá al dejar de formar parte del Centro o deje de ser Secretario Actuario del Tribunal, según corresponda. Para ser facilitador se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. B) Para ser mediador privado: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su certificación y registro; II. Poseer grado de licenciatura, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable; III. Gozar de buena reputación profesional y reconocida honorabilidad; IV. No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad; V. Presentar y aprobar el examen de conocimientos de competencias laborales; VI. Aprobar los cursos de capacitación para la certificación y registro, y VII. Realizar las horas de práctica en el Centro que fijen las Reglas. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Comité es inapelable. La certificación y el registro que otorgue el Centro tendrán una vigencia de tres años. Para renovar la certificación y el registro deberá presentarse y aprobar el examen de competencias laborales, y cumplir con las disposiciones que sobre esta materia establezcan el Reglamento y las Reglas. Los mediadores públicos que dejen de ser servidores públicos del Tribunal, podrán ser certificados y registrados como mediadores privados. Los mediadores privados que cuenten con una licenciatura distinta a la de derecho, podrán formar parte del colegio de mediadores registrado ante el Tribunal y los convenios de mediación que generen habrán de contar, para su registro, con el visto bueno legal de un licenciado en derecho, en los términos del Reglamento y las Reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.