Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a tener una lista de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos entre dos partes sin necesidad de ir a juicio. Estos mediadores pueden ser públicos (del gobierno) o privados (independientes). También va a incluir a facilitadores para casos penales, que son expertos que ayudan a que víctimas y responsables lleguen a un acuerdo. En pocas palabras, es un directorio de especialistas a los que puedes recurrir para arreglar problemas de forma más rápida y sin pleito legal.

Texto oficial

Artículo 17. El Centro contará con un registro de mediadores tanto públicos como privados, así como de facilitadores en materia penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.