Artículo 24 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los Mediadores del Centro (los que ayudan a resolver conflictos) o los Secretarios Actuarios (los que hacen trámites legales) no cumplen con lo que dice esta Ley, se les abrirá un procedimiento disciplinario (como un juicio interno para ver si la regaron). Si se comprueba que cometieron una falta, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo los puede castigar.
Texto oficial
Artículo 24. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los términos de esta Ley, dará lugar a que los Mediadores del Centro y los Secretarios Actuarios sean sometidos al procedimiento disciplinario que corresponda y, en su caso, sancionados por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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