Artículo 25 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador público o facilitador en la resolución de conflictos, y de manera constante haces un trabajo excelente y te esfuerzas más de lo normal, puedes ganarte premios o reconocimientos. Esos premios dependen de los programas que organice el Centro de Mediación. En pocas palabras: portarse chido y chambearle duro te puede dar recompensas.
Texto oficial
Artículo 25. El Mediador Público y los Facilitadores que, en el ejercicio de su cargo, tengan un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, se harán acreedores a los estímulos e incentivos establecidos en los programas que establezca el Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.