Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mediador público o facilitador en la resolución de conflictos, y de manera constante haces un trabajo excelente y te esfuerzas más de lo normal, puedes ganarte premios o reconocimientos. Esos premios dependen de los programas que organice el Centro de Mediación. En pocas palabras: portarse chido y chambearle duro te puede dar recompensas.

Texto oficial

Artículo 25. El Mediador Público y los Facilitadores que, en el ejercicio de su cargo, tengan un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, se harán acreedores a los estímulos e incentivos establecidos en los programas que establezca el Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.