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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador no puede ser testigo en ningún juicio o trámite legal sobre los casos en los que ayudó a resolver un conflicto. Esto es porque todo lo que se dice en la mediación es confidencial, como un secreto profesional que el mediador está obligado a guardar. Si el mediador contara algo de lo que escuchó, se rompería esa confianza. Así que, si tú participaste en una mediación, el mediador no podrá declarar en tu contra ni a tu favor en un juzgado por ese mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 26. El mediador no podrá actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.