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Artículo 27 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona, tienes que presentarte tú mismo en la mediación, aunque si la ley lo permite, puede ir alguien con un poder especial para firmar el acuerdo. Si es una empresa, va un representante autorizado. Los menores de edad o personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas deben ir acompañados de sus papás o tutores legales.

Texto oficial

Artículo 27. Los mediados, tratándose de personas físicas, deberán actuar directamente en la mediación, pudiendo celebrarse el convenio en los casos permitidos por la Ley por conducto de apoderado general o especial designado para tal efecto. Tratándose de personas morales, deberán actuar en la mediación por conducto de sus representantes. Las personas menores de edad o incapaces deberán acudir e intervenir en la mediación, asistidos por sus representantes legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.