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Artículo 28 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir ayuda a un centro de mediación o a un mediador particular (alguien que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) que tú elijas, siempre y cuando cumplan con la ley. Puedes participar tú mismo en las pláticas de mediación, sin necesidad de un abogado. También puedes recibir consejo legal de un abogado fuera del centro, y contratar, por tu cuenta, expertos como contadores o psicólogos para que te apoyen. Si el mediador no te parece imparcial o tiene un conflicto de intereses, puedes pedir al director del centro que lo cambien. Finalmente, tienes todos los demás derechos que marquen esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 28. Los mediados tendrán derecho a: I. Solicitar la intervención del Centro, o mediador privado certificado de su elección en los términos de esta Ley; II. Intervenir personalmente en la mediación; III. Recibir asesoría legal externa al Centro o servicio de mediación privada, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas; IV. Solicitar al Director General del Centro la recusación o sustitución de los mediadores o co – mediadores, cuando se actualice alguno de los supuesto de excusa o exista causa justificada para ello; y V. Los demás que determine esta Ley y las disposiciones reglamentarias conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.