Artículo 29 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás participando en una mediación (una plática con un mediador para resolver un problema sin llegar a juicio), tienes estas obligaciones: portarte bien y con respeto en todas las sesiones, cumplir con lo que prometas en el acuerdo final, guardar secreto de todo lo que se hable, y también seguir cualquier otra regla que marque esta ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 29. Las obligaciones de los mediados serán las siguientes: I. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante el desarrollo de las sesiones y, en general, en el transcurso de la mediación; II. Cumplir con las obligaciones de dar, hacer o no hacer establecidas en el convenio que se llegare a celebrar; III. Respetar la confidencialidad; y IV. Las demás que se contemplen en la presente Ley y disposiciones reglamentarias conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.