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Artículo 15 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro donde se hacen las mediaciones debe tener todo lo necesario (como instalaciones y equipo) para que funciones bien. También debe tener sistemas automáticos (como programas de computadora) para recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que genera. Además, esos sistemas deben permitir que la mediación se haga por internet, videollamada o cualquier otra tecnología. Así, el Director, los mediadores y las personas involucradas pueden comparecer (presentarse o participar) sin estar físicamente en el mismo lugar, siempre y cuando sigan las reglas que ponga el Consejo.

Texto oficial

Artículo 15. El Centro contará con la infraestructura adecuada para la óptima administración y desarrollo de sus servicios. Así mismo, estará provisto de sistemas automatizados para la recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere. Así mismo contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como la comparecencia por los mismos medios del Director General, del Director, Subdirector de Mediación o mediador privado ante quien se otorgue el convenio, ajustándose a los criterios que para tal efecto emita el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.