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Artículo 14 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a tener los Directores y Subdirectores de Mediación que sean necesarios según la especialidad que se ocupe. Estas personas, junto con el Director General, tienen "fe pública", o sea, su palabra y firma cuentan como prueba legal oficial, pero solo en tres situaciones: para firmar los acuerdos que hagan las personas que participan en la mediación; para certificar copias de documentos que la ley pida que se metan a esos acuerdos; y para dar copias certificadas de documentos guardados en el archivo del Centro, si las pide algún mediado, el mediador privado que participó, alguna autoridad o para trámites de registro.

Texto oficial

Artículo 14. El Centro contará con los Directores y Subdirectores de Mediación por especialidad que requiera. El Director General, los Directores y Subdirectores de Mediación tendrán fe pública, únicamente en los siguientes casos: I. Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro; II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación, y III. Para expedir copias certificadas de los documentos de mediación que se encuentren registrados y resguardados en el archivo del Centro a petición de cualquier mediado, del Mediador Privado que hubiere intervenido, de autoridad competente o para fines registrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.