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Artículo 13 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Director General de un centro falta por hasta tres meses por una razón válida y con permiso de la autoridad, otra persona lo reemplazará según las reglas internas. Si se pasa de ese tiempo, el Consejo nombrará a un Director temporal por otros tres meses. Si al final de ese plazo el Director original no vuelve, el Consejo elegirá a uno nuevo, que puede ser la misma persona que estaba de temporal. Si el Director es despedido, alguien más se hará cargo temporalmente según las reglas internas, hasta que el Consejo nombre a un reemplazo permanente.

Texto oficial

Artículo 13. Toda ausencia del Director General del Centro, hasta por tres meses por causa debidamente justificada y con autorización de la autoridad competente, será cubierta por el servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno. Si dicha ausencia rebasa el tiempo señalado en el párrafo anterior, el Consejo designará un Director General Interino, por un período de tres meses; al concluir este plazo y si el titular no se reincorporase a su cargo, el Consejo nombrará un nuevo Director General; designación que puede recaer en el Interino. En el supuesto de remoción del Director General, el Centro quedará a cargo del servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno, en tanto el Consejo hace la nueva designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.