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Artículo 12 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director o Directora General del Centro es como el jefe o jefa, y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, es quien representa legalmente al Centro, como cuando alguien firma contratos o va a juicio en nombre de la institución. También decide cómo se hacen las cosas en el día a día (lo técnico y lo administrativo). Además, propone al Consejo cuándo hacer concursos para escoger a mediadores públicos (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) y a facilitadores en temas penales. Otras de sus responsabilidades son elaborar cursos de capacitación junto con el Instituto, supervisar que los mediadores hagan bien su trabajo, y elegir cómo dar a conocer los servicios del Centro a la gente. Finalmente, cada año tiene que entregar un informe de resultados y un plan de trabajo con las metas y los recursos que se necesitan.

Texto oficial

Artículo 12. El Director General del Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar jurídicamente al Centro; II. Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Centro; III. Proponer al Consejo las convocatorias que correspondan para la celebración de concursos de selección de mediadores públicos adscritos al Centro y de facilitadores en materia penal; para cursos de capacitación para la certificación y refrendo de certificación de mediadores privados, y para la selección de especialistas externos que funjan como co-mediadores; IV. Elaborar, conjuntamente con el Instituto, los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores y facilitadores, así como los de capacitación continúa y actualización para los mediadores y facilitadores en ejercicio; V. Establecer los mecanismos de supervisión continúa de los servicios que presten los mediadores y facilitadores en la aplicación de los procedimientos de mediación, co – mediación, re – mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, respectivamente; VI. Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los mediadores o co – mediadores, para inhibirse del conocimiento del caso asignado para mediación, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al mediador o co – mediador sustituto; VII. A partir de la experiencia del Centro y del reconocimiento de los avances de instituciones similares, impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece; VIII. Supervisar los procesos de evaluación de los mediadores y facilitadores; IX. Elegir los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozcan las funciones y alcances de los servicios del Centro; X. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro, así como el máximo aprovechamiento de los mismos; XI. Rendir al Presidente del Tribunal y del Consejo, en el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Centro; XII. Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el Programa Interno de Trabajo del Centro, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios para el siguiente año, presentando oportunamente el Programa Operativo Anual; y XIII. Las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y acuerdos del Consejo le impongan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.