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Artículo 48 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado (la persona que ayuda a resolver el conflicto) puede juntarse o hablar contigo y con la otra persona al mismo tiempo, o por separado con cada uno. Él decide cuándo hacerlo de la forma que le parezca más útil para avanzar en el arreglo. Esto quiere decir que no tienes que estar siempre presente cuando habla con la otra parte. El mediador busca platicar de la manera que más ayude a que se pongan de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 48. Durante el procedimiento de mediación, el mediador privado podrá reunirse o comunicarse con los mediados conjuntamente o con cada uno de ellos por separado, en el momento que así lo considere oportuno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.