Artículo 47 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) puede dirigir el proceso de mediación como él o ella quiera, siempre y cuando respete las reglas básicas de la ley, como la voluntad de las partes y la confidencialidad. También debe tomar en cuenta lo que pasa en cada caso, lo que las personas en conflicto le piden, y la necesidad de llegar a un acuerdo. Además, al mediador le aplican las mismas reglas que a otros mediadores según los artículos 21 fracción XIII (sobre sus obligaciones) y 26 (sobre la confidencialidad) de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 47. El mediador privado podrá sustanciar el procedimiento de mediación del modo que estime adecuado, respetando en todo momento los principios básicos de la mediación previstos en Ley y considerando las circunstancias del caso, los deseos que expresen los mediados y la necesidad de solucionar la controversia. Son aplicables a los mediadores privados las disposiciones previstas por los artículos 21 fracción XIII y 26 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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